CÓDIGO DE CONDUCTA EN CONTRA DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
En virtud de la Ley Nº 28251; Ley contra el abuso y la explotación sexual”, que incorporó los delitos de usuario – cliente y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo; consideramos los COMPROMISOS MÍNIMOS QUE DEBEN ASUMIR TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas la ley 28251, así como a prevenir las conductas tipificadas en la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
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